BOSQUES DEL SUR PIERDEN CATEGORIA DE RESERVA NACIONAL
Se dejó sin efecto el acuerdo ministerial por el cual los bosques del Sur del Ecuador tenían la categoría de Reserva Nacional. Esto deja más vulnerables los bosques y se abre otra hendija para la minería. Terrible en una zona que ha sufrido tanto por sequías como el Sur del Ecuador. ¿Es que el presidente y la ministra perdieron la memoria?
Lean esto.
Art. 1.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio del 1975, mediante el cual se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano.
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
3)
010
Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio de 1975
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente debe supervigilar todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales;
Que en el artículo 97 del Libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Secundaria Ambiental se determinan los criterios generales sobre los cuales se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentable en el país; como son la sostenibilidad de la producción, el mantenimiento de la cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad, la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactos ambientales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 del 7 de julio de 1975 se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano;
Que en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 189 se establecía la vigencia del mismo hasta que se determinen los aprovechamientos más adecuados que deban darse a los bosques del Sur Ecuatoriano considerando los intereses nacionales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial Nº 388 del 29 de julio del 2004 se expidieron las Normas de procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento y corta de madera de los bosques nativos húmedo, andino y seco;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 039, publicado en el Registro Oficial Nº 399 de 16 de agosto del 2004 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Bosque Húmedo;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial Nº 416 del 13 de diciembre del 2006 se expidieron las Normas para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 167, publicado en el Registro Oficial Nº 18 del 8 de febrero del 2007 se establece en todo el territorio continental la veda de mediano plazo de las especies Caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata por el lapso de dos años;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 244, publicado en el Registro Oficial Nº 157 del 28 de agosto del 2007 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre no existe la categoría de reserva nacional dentro de la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado;
Que con la expedición de los acuerdos ministeriales señalados en los incisos precedentes esta Cartera de Estado ha determinado los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del Sur Ecuatoriano; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio del 1975, mediante el cual se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano.
Art. 2.- Para el aprovechamiento forestal se aplicarán los procedimientos establecidos en los acuerdos ministeriales Nos. 037, 039, 128 y 244, publicados en los registros oficiales Nos. 388 del 29 de julio de 2004, 399 de 16 de agosto del 2004, 416 del 13 de diciembre del 2006 y 157 del 28 de agosto del 2007, respectivamente; y demás normativa aplicable que se expida en lo posterior para el efecto.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural, Dirección Nacional Forestal y el Distrito Regional Forestal Loja-Zamora.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 8 de febrero del 2008.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Registro Oficial Nº 317 Año II
Quito, Miércoles 16 de Abril del 2008
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
1)
997
Desígnase al CRNL. de E.M.C. Mario Patricio Monroy Méndez, Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela
998
Nómbrase al CPNV-EM. Carlos Renán Ruiz Cornejo, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania
999
Nómbrase a varios oficiales superiores de la Fuerza Aérea, para que desempeñen las funciones de agregados aéreos
1000
Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. doctor Carlos Alfredo Llerena Llerena
1001
Dispónese que a partir del ejercicio presupuestario del 2009, se priorizará la asignación de recursos a acciones de interés general, por lo tanto los recursos del Presupuesto General del Estado y demás recursos públicos destinados a financiar fondos de jubilación patronal y de cesantía privada de entidades y organismos del sector público, incluidas las instituciones financieras públicas, en ningún caso podrán ser superiores a los vigentes a diciembre del 2007
1002
Declárase el estado de emergencia en las áreas de: infraestructura, comunicaciones y medios logísticos, investigación científico forense, policía comunitaria, de bienestar y seguridad social de la Policía Nacional del Ecuador
1003
Expídense las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
1004
Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Siderúrgica Ecuatoriana S. A., SIDEC, para realizar los trabajos de construcción del puente Yacuambi de 115,80 metros de longitud, ubicado en la carretera La Saquea-Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe
1005
Dase de baja de las filas de la institución policial, al Subteniente de Policía de Servicios de Administración Manuel Fabián Siza Rojano
1006
Nómbrase al CPFG-EMS. Luis Fernando García Guevara, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:
2)
318
Déjase insubsistente el Acuerdo 302 del 19 de marzo del 2008
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
3)
010
Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio de 1975
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente debe supervigilar todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales;
Que en el artículo 97 del Libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Secundaria Ambiental se determinan los criterios generales sobre los cuales se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentable en el país; como son la sostenibilidad de la producción, el mantenimiento de la cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad, la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactos ambientales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 del 7 de julio de 1975 se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano;
Que en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 189 se establecía la vigencia del mismo hasta que se determinen los aprovechamientos más adecuados que deban darse a los bosques del Sur Ecuatoriano considerando los intereses nacionales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial Nº 388 del 29 de julio del 2004 se expidieron las Normas de procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento y corta de madera de los bosques nativos húmedo, andino y seco;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 039, publicado en el Registro Oficial Nº 399 de 16 de agosto del 2004 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Bosque Húmedo;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial Nº 416 del 13 de diciembre del 2006 se expidieron las Normas para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 167, publicado en el Registro Oficial Nº 18 del 8 de febrero del 2007 se establece en todo el territorio continental la veda de mediano plazo de las especies Caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata por el lapso de dos años;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 244, publicado en el Registro Oficial Nº 157 del 28 de agosto del 2007 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre no existe la categoría de reserva nacional dentro de la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado;
Que con la expedición de los acuerdos ministeriales señalados en los incisos precedentes esta Cartera de Estado ha determinado los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del Sur Ecuatoriano; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio del 1975, mediante el cual se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano.
Art. 2.- Para el aprovechamiento forestal se aplicarán los procedimientos establecidos en los acuerdos ministeriales Nos. 037, 039, 128 y 244, publicados en los registros oficiales Nos. 388 del 29 de julio de 2004, 399 de 16 de agosto del 2004, 416 del 13 de diciembre del 2006 y 157 del 28 de agosto del 2007, respectivamente; y demás normativa aplicable que se expida en lo posterior para el efecto.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural, Dirección Nacional Forestal y el Distrito Regional Forestal Loja-Zamora.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 8 de febrero del 2008.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
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Es realmente una contradicción terrible, pues por un lado la Asamblea Nacional Constituyente aprueba un Mandato Minero , que en su base fundamnetal vela por la protección del medio ambiente y las reglas claras para las actividades que lo podrían afectar. Una Ministra de Gobierno, de un plumazo revierte a cero, las acciones de los moradores de Loja, Zamora Chinchipe y Morona Santigo, por proteger el futuro de la región Sur, amenazada por la desertificación (avance del desierto de sechura desde Perú) y la falta de agua para la cada vez mas amplia población del sector.
Lo irórico de todo esto es que, Internacionalmente la zona se renoce y se declara como RESERVA MUNDIAL DE BIOSFERA, mientras que internamente un miembro de un Gobierno progresista contradice la visión del mundo entero, abriendo las puertas a la explotación de madereros , ganaderos y mineros.
Ya , en el pasado Loja, por ejemplo soporto la explotación de la quinina, que se extinguio.
Los organismos Internacionales, deben protertar ante Ecuador por esta afrenta al Mundo Civilizado.
INCOHERENCIAS DE LOS SUPUESTOS JUSTIFICATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA DEROGAR LA RESERVA NACIONAL DE LOS BOSQUES ESTATALES Y PRIVADOS DEL SUR ECUATORIANO
Autor: Dr. César Aguirre Torres
Coordinador BOPRISUR
Red de Bosques Privados del Sur
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente debe supervigilar todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales.
PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: Que en las áreas en donde se deja sin la protección de la Reserva Nacional, se comprende bosques en estado nativo primario y secundario, en las provincias de Loja, Zamora Chinchipe y Morona Santiago. Esos bosques existen desde cientos o miles de años y no han sido producidos (sembrados) por persona alguna.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente demostrar que en los bosques nativos existe una etapa primaria de producción?
• ¿Porque no se emiten criterios reales y se habla correctamente utilizando el término “extracción”, en vez producción?
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que en el artículo 97 del Libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria se determinan los criterios generales sobre los cuales se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentable en el país; como son la sostenibilidad de la producción, el mantenimiento de la cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad, la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactos ambientales;
PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: Que el mismo Artículo 97 del Libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, define tales criterios, los cuales son mencionados a continuación, y que bajo ningún concepto, sirven como justificativo para dejar sin efecto, la Reserva Nacional “Bosques del Sur”:
A) Que la “sustentabilidad” de la producción se caracteriza por que la tasa de aprovechamiento de productos maderables no será superior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente demostrar que eso se cumple en el Ecuador?
B) Que respecto a la cobertura boscosa, las áreas con bosques nativos deberán ser mantenidas bajo uso forestal. EN LA REALIDAD, LAS AREAS DEVASTADAS POR EL FAMOSO MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE HAN SIDO DEDICADAS A LABORES AGROPECUARIAS, MINERAS, DE COLONIZACIÓN, ETC.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente demostrar lo contrario en las zonas deforestadas de Loja y Zamora Chinchipe?
C) Que en lo referente a la conservación de la biodiversidad, se conservará las especies de flora y fauna, al igual que las características de sus hábitats y ecosistemas. CON LAS NORMAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL (SEA EN BOSQUES SECOS, ANDINOS Y HUMEDOS) NO SE RESPETA NINGUN PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. LOS HABITATS Y ECOSISTEMAS SON COMPLETAMENTE ALTERADOS.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente demostrar lo contrario?
D) Que los actuales procedimientos que utiliza el Ministerio del Ambiente, no sirven en absoluto para reducir impactos ambientales en el aprovechamiento o destrucción de los bosques.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente citar casos en las provincias de Loja o Zamora Chinchipe, en donde al explotar bosques nativos, se ha reducido los impactos ambientales?
EN RESUMEN, RESPECTO A ESTE SUPUESTO JUSTIFICATIVO DEL MINISTERIO, SU ACUERDO NO GARANTIZA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN; TAMPOCO ASEGURA EL MANTENIMIENTO DE LA COBERTURA BOSCOSA; NI SIQUIERA PARA BROMA PUEDE DECIRSE QUE ESTE ACUERDO MINISTERIAL CONSERVARÁ LA BIODIVERSIDAD Y PEOR AUN, QUE REDUCIRÁ LOS IMPACTOS AMBIENTALES.
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nro. 840 del 7 de julio de 1975 se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano;
Que en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 189 se establecía la vigencia del mismo hasta que se determinen los aprovechamientos más adecuados que deban darse a los bosques del Sur Ecuatoriano considerando los intereses nacionales;
PERO SE OLVIDA MENCIONAR: Que el Art. 2 del Acuerdo Interministerial N0. 189 que creó la Reserva Nacional “Bosques del Sur”, textualmente dispone: ‘Los bosques indicados, […] no podrán ser utilizados para fines de explotación, agrícola, ganadera, minera, de caza y pesca; por lo tanto, no se concederán nuevas licencias ni concesiones forestales ni podrán instalarse nuevas industrias que se propusieren aprovechar materia prima procedente de los bosques materia de la “Reserva Nacional” que se declara por este Acuerdo”.
El Ministerio del Ambiente también se olvida de hacer referencia a los estudios que supuestamente determinan los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del sur ecuatoriano considerando los intereses nacionales.
Al respecto, entonces, existen varias preguntas:
• ¿Tiene el Ministerio del Ambiente tales estudios?
• ¿En esos supuestos estudios se determinan los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del sur?
• ¿Son intereses nacionales destruir los últimos bosques que quedan en el sur del Ecuador?
• ¿Quien hizo esos estudios?
• ¿Se ha dado a conocer esos estudios a la ciudadanía?
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO:
• Que mediante Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial Nro. 388 del 29 de julio del 2004 se expidieron las Normas de procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento y corta de madera de los bosques nativos húmedo, andino y seco;
• Que mediante Acuerdo Ministerial No. 039, publicado en el Registro Oficial Nro. 399 de 16 de agosto del 2004 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Bosque Húmedo;
• Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial Nro. 416 del 13 de diciembre del 2006 se expidieron las Normas para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos;
• Que mediante Acuerdo Ministerial No. 244, publicado en el Registro Oficial Nro. 157 del 28 de agosto del 2007 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco;
PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: Que los mencionados acuerdos, todos sin excepción, se orientan a la explotación de los bosques y ninguno a conservarlos; por lo que resulta completamente incoherente mencionar que tales disposiciones ministeriales reemplazarán los efectos que perseguía la Reserva Nacional de los Bosques del Sur, que por el contrario, impulsaba la protección de los recursos naturales.
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 167, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 del 8 de febrero del 2007 se – establece en todo el territorio continental la veda de mediano plazo de las especies Caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata por el lapso de dos años;
PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: Que en el Sur del Ecuador, existen otras especies de flora y fauna en peligro de extinción, y que entre las especies forestales, se encuentra la familia Podocarpácea, entre la que se destacan varias especies de Podocarpus o Romerillos, símbolos de Loja y Zamora Chinchipe y que incluso dieron el nombre al Parque Nacional Podocarpus; pero por incompetencia de funcionarios públicos, las mayores poblaciones de podocarpus o romerillos, quedaron fuera del Parque Nacional y solamente podían ser protegidos por la Reserva Nacional, que ahora, en forma inconsulta, fue derogada ilegalmente por la Ministra. LA VEDA DE CAOBA Y CEDRO, NO PROTEGE AL ROMERILLO, ESPECIE SIMBOLO DEL SUR DEL ECUADOR.
• ¿PUEDEL MINISTERIO DEL AMBIENTE AFIRMAR LO CONTRARIO?
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre no existe la categoría de reserva nacional dentro de la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado;
PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR:
a) Lo que establece el inciso segundo del Art. 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre: “Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley. LA LEY ES MUY CLARA, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEBÍA RESPETAR LO QUE YA SE HABÍA CREADO, INCLUSO CON ANTERIORIDAD A LA LEY FORESTAL. DETERMINAR O DELIMITAR, NO SIGNIFICA ELIMINAR, QUE ES LO QUE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE PRETENDE LOGRAR, EN FORMA INJUSTIFICADA CON SU INCONSULTO E ILEGAL ACUERDO.
• ¿PUEDE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE AFIRMAR LO CONTRARIO?
b) La Reserva Nacional de los Bosques Estatales y Privados del Sur Ecuatoriano, está respaldada por disposiciones contenidas en los Tratados o Convenios Internacionales: Primero.- Convención para la Protección de la Flora de los Países de América (Registro Oficial 990 de fecha 17 de diciembre de 1943) y el Convenio sobre Protección de la Naturaleza y Recursos naturales (Registro Oficial 184 de fecha 15 de noviembre de 1972).
c) Que en el Ecuador, existen otras leyes, no sólo la Ley Forestal, y la que contiene disposiciones específicas que norman a las Reservas, y por supuesto a la Reserva Nacional de los Bosques Estatales y Privados del Sur Ecuatoriano, es la Codificación de la Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales (publicada en el Registro Oficial 418 de fecha 10 de septiembre del 2004).
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que con la expedición de los acuerdos ministeriales señalados en los incisos precedentes, esta Cartera de Estado ha determinado los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del Sur Ecuatoriano;
PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: ¿Cuales son esos aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del Sur Ecuatoriano? Esos acuerdos sólo hacen alusión a la destrucción (explotación o corte) de los bosques.
• ¿ESOS SON LOS APROVECHAMIENTOS MAS ADECUADOS?
• ¿EXISTEN CRITERIOS CIENTÍFICOS, LEGALES O TECNICOS PARA AFIRMAR QUE YA ESTAN DETERMINADOS LOS APROVECHAMIENTOS MAS ADECUADOS DE LOS BOSQUES DEL SUR ECUATORIANOS?
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Art.1.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N0. 189 publicado en el Registro Oficial N0. 840 de 7 de julio de 1975, mediante el cual se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano.
PERO SE OLVIDA MENCIONAR: Que el Acuerdo N0. 0189 fue emitido por los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Industrias, Comercio e Integración.
• ¿PUEDE UN SOLO MINISTERIO DEROGAR UN ACUERDO INTERMINISTERIAL?
• ¿QUE SUCEDE CON EL AXIOMA JURÍDICO: “QUE LAS COSAS EN DERECHO SE DESHACEN EN LA MISMA FORMA COMO SE HACEN?
• ¿PUEDE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DECIDIR Y DEROGAR UN ACUERDO EMITIDO POR VARIOS MINISTROS, EN DONDE SE CONSIDERAN VARIAS MATERIAS (FORESTAL, MINERIA, COLONIZACIÓN, ETC) Y QUE SON AJENAS A SU COMPETENCIA?
OTROS ASPECTOS QUE SE LE OLVIDÓ AL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERAR, ANTES DE EMITIR SU EQUIVOCADO, ILEGAL E INCONSULTO ACUERDO MINISTERIAL.
• La Reserva Nacional, es una figura que está respaldada por la Convención para Protección de la Flora de los Países de América (Registro Oficial 990 de fecha 17 de diciembre de 1943) y el Convenio sobre Protección de la Naturaleza y Recursos Naturales (Registro Oficial 184 de fecha 15 de noviembre de 1972). Aquí es necesario recordar a la Ministra del Ambiente lo que puntualmente establece La Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art. 163: Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.
• La Reserva Nacional, es una figura legal, que está regulada por la Codificación de la Ley para Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales (Registro Oficial 418 de fecha 10 de septiembre 2004). Estas áreas son controladas y administradas en el campo técnico y científico por la Dirección Nacional Forestal; en los aspectos de belleza natural y atracción turística por el Ministerio de Turismo; y, en el ambiente acuático por la Dirección general de Pesca. Sin son varias las dependencias administrativas de la Función Ejecutiva que controlan este tipo de áreas o zonas de Reserva, como es posible que el Ministerio del Ambiente, bajo su cuenta y riesgo, decida eliminar este tipo especial de área de conservación?
• La Ministra del Ambiente, al emitir su acuerdo ministerial, se olvida de dar cumplimiento a la consulta a la que se refiere el Art. 88 de la Constitución Política de la República del Ecuador, que imperativamente establece: “Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.” Esta disposición constitucional tiene perfecta concordancia con el inciso segundo del Art. 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental que señala: “El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.” Todo este tema del proceso de la Consulta previa, se lo puede entender a detalle, al analizar el Reglamento al artículo 28 de la Ley de gestión ambiental sobre la participación ciudadana y consulta previa. DE LO EXPUESTO, SURGE UNA PREGUNTA: Acaso la Autoridad Ambiental, está exonerada de dar cumplimiento a las normas Constitucionales, legales y reglamentarias, que debería al menos en teoría, cumplir y hacer cumplir?
• El Art. 2 del inconsulto acuerdo del Ministerio del Ambiente, muestra sin lugar a dudas, las verdaderas y únicas intenciones de su decisión administrativa: bajo el membrete de aprovechamiento forestal, se autoriza nuevamente, la destrucción de los últimos bosques nativos primarios que existen en pie, en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe.