MINISTERIO SIN ARGUMENTOS

INCOHERENCIAS DE LOS SUPUESTOS JUSTIFICATIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA DEROGAR LA RESERVA NACIONAL DE LOS BOSQUES ESTATALES Y PRIVADOS DEL SUR ECUATORIANO

Autor: Dr. César Aguirre Torres
Coordinador BOPRISUR
Red de Bosques Privados del Sur

DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente debe supervigilar todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales.
PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: Que en las áreas en donde se deja sin la protección de la Reserva Nacional, se comprende bosques en estado nativo primario y secundario, en las provincias de Loja, Zamora Chinchipe y Morona Santiago. Esos bosques existen desde cientos o miles de años y no han sido producidos (sembrados) por persona alguna.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente demostrar que en los bosques nativos existe una etapa primaria de producción?
• ¿Porque no se emiten criterios reales y se habla correctamente utilizando el término “extracción”, en vez producción?
DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que en el artículo 97 del Libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria se determinan los criterios generales sobre los cuales se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentable en el país; como son la sostenibilidad de la producción, el mantenimiento de la cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad, la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactos ambientales;
PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: Que el mismo Artículo 97 del Libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, define tales criterios, los cuales son mencionados a continuación, y que bajo ningún concepto, sirven como justificativo para dejar sin efecto, la Reserva Nacional “Bosques del Sur”:
A) Que la “sustentabilidad” de la producción se caracteriza por que la tasa de aprovechamiento de productos maderables no será superior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente demostrar que eso se cumple en el Ecuador?
B) Que respecto a la cobertura boscosa, las áreas con bosques nativos deberán ser mantenidas bajo uso forestal. EN LA REALIDAD, LAS AREAS DEVASTADAS POR EL FAMOSO MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE HAN SIDO DEDICADAS A LABORES AGROPECUARIAS, MINERAS, DE COLONIZACIÓN, ETC.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente demostrar lo contrario en las zonas deforestadas de Loja y Zamora Chinchipe?
C) Que en lo referente a la conservación de la biodiversidad, se conservará las especies de flora y fauna, al igual que las características de sus hábitats y ecosistemas. CON LAS NORMAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL (SEA EN BOSQUES SECOS, ANDINOS Y HUMEDOS) NO SE RESPETA NINGUN PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN. LOS HABITATS Y ECOSISTEMAS SON COMPLETAMENTE ALTERADOS.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente demostrar lo contrario?
D) Que los actuales procedimientos que utiliza el Ministerio del Ambiente, no sirven en absoluto para reducir impactos ambientales en el aprovechamiento o destrucción de los bosques.
• ¿Puede el Ministerio del Ambiente citar casos en las provincias de Loja o Zamora Chinchipe, en donde al explotar bosques nativos, se ha reducido los impactos ambientales?

EN RESUMEN, RESPECTO A ESTE SUPUESTO JUSTIFICATIVO DEL MINISTERIO, SU ACUERDO NO GARANTIZA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN; TAMPOCO ASEGURA EL MANTENIMIENTO DE LA COBERTURA BOSCOSA; NI SIQUIERA PARA BROMA PUEDE DECIRSE QUE ESTE ACUERDO MINISTERIAL CONSERVARÁ LA BIODIVERSIDAD Y PEOR AUN, QUE REDUCIRÁ LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nro. 840 del 7 de julio de 1975 se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano;
Que en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 189 se establecía la vigencia del mismo hasta que se determinen los aprovechamientos más adecuados que deban darse a los bosques del Sur Ecuatoriano considerando los intereses nacionales;

PERO SE OLVIDA MENCIONAR: Que el Art. 2 del Acuerdo Interministerial N0. 189 que creó la Reserva Nacional “Bosques del Sur”, textualmente dispone: ‘Los bosques indicados, […] no podrán ser utilizados para fines de explotación, agrícola, ganadera, minera, de caza y pesca; por lo tanto, no se concederán nuevas licencias ni concesiones forestales ni podrán instalarse nuevas industrias que se propusieren aprovechar materia prima procedente de los bosques materia de la “Reserva Nacional” que se declara por este Acuerdo”.

El Ministerio del Ambiente también se olvida de hacer referencia a los estudios que supuestamente determinan los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del sur ecuatoriano considerando los intereses nacionales.

Al respecto, entonces, existen varias preguntas:
• ¿Tiene el Ministerio del Ambiente tales estudios?
• ¿En esos supuestos estudios se determinan los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del sur?
• ¿Son intereses nacionales destruir los últimos bosques que quedan en el sur del Ecuador?
• ¿Quien hizo esos estudios?
• ¿Se ha dado a conocer esos estudios a la ciudadanía?

DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO:
• Que mediante Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial Nro. 388 del 29 de julio del 2004 se expidieron las Normas de procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento y corta de madera de los bosques nativos húmedo, andino y seco;
• Que mediante Acuerdo Ministerial No. 039, publicado en el Registro Oficial Nro. 399 de 16 de agosto del 2004 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Bosque Húmedo;
• Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial Nro. 416 del 13 de diciembre del 2006 se expidieron las Normas para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos;
• Que mediante Acuerdo Ministerial No. 244, publicado en el Registro Oficial Nro. 157 del 28 de agosto del 2007 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco;

PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: Que los mencionados acuerdos, todos sin excepción, se orientan a la explotación de los bosques y ninguno a conservarlos; por lo que resulta completamente incoherente mencionar que tales disposiciones ministeriales reemplazarán los efectos que perseguía la Reserva Nacional de los Bosques del Sur, que por el contrario, impulsaba la protección de los recursos naturales.

DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 167, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 del 8 de febrero del 2007 se – establece en todo el territorio continental la veda de mediano plazo de las especies Caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata por el lapso de dos años;

PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: Que en el Sur del Ecuador, existen otras especies de flora y fauna en peligro de extinción, y que entre las especies forestales, se encuentra la familia Podocarpácea, entre la que se destacan varias especies de Podocarpus o Romerillos, símbolos de Loja y Zamora Chinchipe y que incluso dieron el nombre al Parque Nacional Podocarpus; pero por incompetencia de funcionarios públicos, las mayores poblaciones de podocarpus o romerillos, quedaron fuera del Parque Nacional y solamente podían ser protegidos por la Reserva Nacional, que ahora, en forma inconsulta, fue derogada ilegalmente por la Ministra. LA VEDA DE CAOBA Y CEDRO, NO PROTEGE AL ROMERILLO, ESPECIE SIMBOLO DEL SUR DEL ECUADOR.
• ¿PUEDEL MINISTERIO DEL AMBIENTE AFIRMAR LO CONTRARIO?

DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre no existe la categoría de reserva nacional dentro de la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado;

PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR:
a) Lo que establece el inciso segundo del Art. 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre: “Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley. LA LEY ES MUY CLARA, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEBÍA RESPETAR LO QUE YA SE HABÍA CREADO, INCLUSO CON ANTERIORIDAD A LA LEY FORESTAL. DETERMINAR O DELIMITAR, NO SIGNIFICA ELIMINAR, QUE ES LO QUE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE PRETENDE LOGRAR, EN FORMA INJUSTIFICADA CON SU INCONSULTO E ILEGAL ACUERDO.
• ¿PUEDE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE AFIRMAR LO CONTRARIO?
b) La Reserva Nacional de los Bosques Estatales y Privados del Sur Ecuatoriano, está respaldada por disposiciones contenidas en los Tratados o Convenios Internacionales: Primero.- Convención para la Protección de la Flora de los Países de América (Registro Oficial 990 de fecha 17 de diciembre de 1943) y el Convenio sobre Protección de la Naturaleza y Recursos naturales (Registro Oficial 184 de fecha 15 de noviembre de 1972).
c) Que en el Ecuador, existen otras leyes, no sólo la Ley Forestal, y la que contiene disposiciones específicas que norman a las Reservas, y por supuesto a la Reserva Nacional de los Bosques Estatales y Privados del Sur Ecuatoriano, es la Codificación de la Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales (publicada en el Registro Oficial 418 de fecha 10 de septiembre del 2004).

DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Que con la expedición de los acuerdos ministeriales señalados en los incisos precedentes, esta Cartera de Estado ha determinado los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del Sur Ecuatoriano;

PERO SE OLVIDA DE MENCIONAR: ¿Cuales son esos aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del Sur Ecuatoriano? Esos acuerdos sólo hacen alusión a la destrucción (explotación o corte) de los bosques.
• ¿ESOS SON LOS APROVECHAMIENTOS MAS ADECUADOS?
• ¿EXISTEN CRITERIOS CIENTÍFICOS, LEGALES O TECNICOS PARA AFIRMAR QUE YA ESTAN DETERMINADOS LOS APROVECHAMIENTOS MAS ADECUADOS DE LOS BOSQUES DEL SUR ECUATORIANOS?

DICE EL ACUERDO DEL MINISTERIO: Art.1.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N0. 189 publicado en el Registro Oficial N0. 840 de 7 de julio de 1975, mediante el cual se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano.

PERO SE OLVIDA MENCIONAR: Que el Acuerdo N0. 0189 fue emitido por los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Industrias, Comercio e Integración.
• ¿PUEDE UN SOLO MINISTERIO DEROGAR UN ACUERDO INTERMINISTERIAL?
• ¿QUE SUCEDE CON EL AXIOMA JURÍDICO: “QUE LAS COSAS EN DERECHO SE DESHACEN EN LA MISMA FORMA COMO SE HACEN?
• ¿PUEDE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DECIDIR Y DEROGAR UN ACUERDO EMITIDO POR VARIOS MINISTROS, EN DONDE SE CONSIDERAN VARIAS MATERIAS (FORESTAL, MINERIA, COLONIZACIÓN, ETC) Y QUE SON AJENAS A SU COMPETENCIA?

OTROS ASPECTOS QUE SE LE OLVIDÓ AL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERAR, ANTES DE EMITIR SU EQUIVOCADO, ILEGAL E INCONSULTO ACUERDO MINISTERIAL.

• La Reserva Nacional, es una figura que está respaldada por la Convención para Protección de la Flora de los Países de América (Registro Oficial 990 de fecha 17 de diciembre de 1943) y el Convenio sobre Protección de la Naturaleza y Recursos Naturales (Registro Oficial 184 de fecha 15 de noviembre de 1972). Aquí es necesario recordar a la Ministra del Ambiente lo que puntualmente establece La Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art. 163: Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.

• La Reserva Nacional, es una figura legal, que está regulada por la Codificación de la Ley para Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales (Registro Oficial 418 de fecha 10 de septiembre 2004). Estas áreas son controladas y administradas en el campo técnico y científico por la Dirección Nacional Forestal; en los aspectos de belleza natural y atracción turística por el Ministerio de Turismo; y, en el ambiente acuático por la Dirección general de Pesca. Sin son varias las dependencias administrativas de la Función Ejecutiva que controlan este tipo de áreas o zonas de Reserva, como es posible que el Ministerio del Ambiente, bajo su cuenta y riesgo, decida eliminar este tipo especial de área de conservación?

• La Ministra del Ambiente, al emitir su acuerdo ministerial, se olvida de dar cumplimiento a la consulta a la que se refiere el Art. 88 de la Constitución Política de la República del Ecuador, que imperativamente establece: “Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.” Esta disposición constitucional tiene perfecta concordancia con el inciso segundo del Art. 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental que señala: “El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.” Todo este tema del proceso de la Consulta previa, se lo puede entender a detalle, al analizar el Reglamento al artículo 28 de la Ley de gestión ambiental sobre la participación ciudadana y consulta previa. DE LO EXPUESTO, SURGE UNA PREGUNTA: Acaso la Autoridad Ambiental, está exonerada de dar cumplimiento a las normas Constitucionales, legales y reglamentarias, que debería al menos en teoría, cumplir y hacer cumplir?
• El Art. 2 del inconsulto acuerdo del Ministerio del Ambiente, muestra sin lugar a dudas, las verdaderas y únicas intenciones de su decisión administrativa: bajo el membrete de aprovechamiento forestal, se autoriza nuevamente, la destrucción de los últimos bosques nativos primarios que existen en pie, en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe.

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