BOSQUES DEL SUR PIERDEN CATEGORIA DE RESERVA NACIONAL
Se dejó sin efecto el acuerdo ministerial por el cual los bosques del Sur del Ecuador tenían la categoría de Reserva Nacional. Esto deja más vulnerables los bosques y se abre otra hendija para la minería. Terrible en una zona que ha sufrido tanto por sequías como el Sur del Ecuador. ¿Es que el presidente y la ministra perdieron la memoria?
Lean esto.
Art. 1.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio del 1975, mediante el cual se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano.
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
3)
010
Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio de 1975
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente debe supervigilar todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales;
Que en el artículo 97 del Libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Secundaria Ambiental se determinan los criterios generales sobre los cuales se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentable en el país; como son la sostenibilidad de la producción, el mantenimiento de la cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad, la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactos ambientales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 del 7 de julio de 1975 se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano;
Que en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 189 se establecía la vigencia del mismo hasta que se determinen los aprovechamientos más adecuados que deban darse a los bosques del Sur Ecuatoriano considerando los intereses nacionales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial Nº 388 del 29 de julio del 2004 se expidieron las Normas de procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento y corta de madera de los bosques nativos húmedo, andino y seco;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 039, publicado en el Registro Oficial Nº 399 de 16 de agosto del 2004 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Bosque Húmedo;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial Nº 416 del 13 de diciembre del 2006 se expidieron las Normas para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 167, publicado en el Registro Oficial Nº 18 del 8 de febrero del 2007 se establece en todo el territorio continental la veda de mediano plazo de las especies Caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata por el lapso de dos años;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 244, publicado en el Registro Oficial Nº 157 del 28 de agosto del 2007 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre no existe la categoría de reserva nacional dentro de la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado;
Que con la expedición de los acuerdos ministeriales señalados en los incisos precedentes esta Cartera de Estado ha determinado los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del Sur Ecuatoriano; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio del 1975, mediante el cual se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano.
Art. 2.- Para el aprovechamiento forestal se aplicarán los procedimientos establecidos en los acuerdos ministeriales Nos. 037, 039, 128 y 244, publicados en los registros oficiales Nos. 388 del 29 de julio de 2004, 399 de 16 de agosto del 2004, 416 del 13 de diciembre del 2006 y 157 del 28 de agosto del 2007, respectivamente; y demás normativa aplicable que se expida en lo posterior para el efecto.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural, Dirección Nacional Forestal y el Distrito Regional Forestal Loja-Zamora.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 8 de febrero del 2008.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Registro Oficial Nº 317 Año II
Quito, Miércoles 16 de Abril del 2008
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
1)
997
Desígnase al CRNL. de E.M.C. Mario Patricio Monroy Méndez, Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela
998
Nómbrase al CPNV-EM. Carlos Renán Ruiz Cornejo, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania
999
Nómbrase a varios oficiales superiores de la Fuerza Aérea, para que desempeñen las funciones de agregados aéreos
1000
Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. doctor Carlos Alfredo Llerena Llerena
1001
Dispónese que a partir del ejercicio presupuestario del 2009, se priorizará la asignación de recursos a acciones de interés general, por lo tanto los recursos del Presupuesto General del Estado y demás recursos públicos destinados a financiar fondos de jubilación patronal y de cesantía privada de entidades y organismos del sector público, incluidas las instituciones financieras públicas, en ningún caso podrán ser superiores a los vigentes a diciembre del 2007
1002
Declárase el estado de emergencia en las áreas de: infraestructura, comunicaciones y medios logísticos, investigación científico forense, policía comunitaria, de bienestar y seguridad social de la Policía Nacional del Ecuador
1003
Expídense las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
1004
Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Siderúrgica Ecuatoriana S. A., SIDEC, para realizar los trabajos de construcción del puente Yacuambi de 115,80 metros de longitud, ubicado en la carretera La Saquea-Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe
1005
Dase de baja de las filas de la institución policial, al Subteniente de Policía de Servicios de Administración Manuel Fabián Siza Rojano
1006
Nómbrase al CPFG-EMS. Luis Fernando García Guevara, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:
2)
318
Déjase insubsistente el Acuerdo 302 del 19 de marzo del 2008
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
3)
010
Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio de 1975
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente debe supervigilar todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales;
Que en el artículo 97 del Libro III del Régimen Forestal del Texto Unificado de la Legislación Secundaria Ambiental se determinan los criterios generales sobre los cuales se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentable en el país; como son la sostenibilidad de la producción, el mantenimiento de la cobertura boscosa, la conservación de la biodiversidad, la corresponsabilidad en el manejo y la reducción de impactos ambientales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 del 7 de julio de 1975 se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano;
Que en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 189 se establecía la vigencia del mismo hasta que se determinen los aprovechamientos más adecuados que deban darse a los bosques del Sur Ecuatoriano considerando los intereses nacionales;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial Nº 388 del 29 de julio del 2004 se expidieron las Normas de procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento y corta de madera de los bosques nativos húmedo, andino y seco;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 039, publicado en el Registro Oficial Nº 399 de 16 de agosto del 2004 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera en Bosque Húmedo;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial Nº 416 del 13 de diciembre del 2006 se expidieron las Normas para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 167, publicado en el Registro Oficial Nº 18 del 8 de febrero del 2007 se establece en todo el territorio continental la veda de mediano plazo de las especies Caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata por el lapso de dos años;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 244, publicado en el Registro Oficial Nº 157 del 28 de agosto del 2007 se expidieron las Normas para el Manejo Forestal Sustentable de Bosque Seco;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre no existe la categoría de reserva nacional dentro de la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado;
Que con la expedición de los acuerdos ministeriales señalados en los incisos precedentes esta Cartera de Estado ha determinado los aprovechamientos más adecuados que deben darse a los bosques del Sur Ecuatoriano; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 189, publicado en el Registro Oficial Nº 840 de 7 de julio del 1975, mediante el cual se declaró Reserva Nacional a los bosques estatales y privados del Sur Ecuatoriano.
Art. 2.- Para el aprovechamiento forestal se aplicarán los procedimientos establecidos en los acuerdos ministeriales Nos. 037, 039, 128 y 244, publicados en los registros oficiales Nos. 388 del 29 de julio de 2004, 399 de 16 de agosto del 2004, 416 del 13 de diciembre del 2006 y 157 del 28 de agosto del 2007, respectivamente; y demás normativa aplicable que se expida en lo posterior para el efecto.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural, Dirección Nacional Forestal y el Distrito Regional Forestal Loja-Zamora.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 8 de febrero del 2008.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
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